Simón Bolívar, Libertador Presidente de la República de Colombia, Libertador de la del Perú, y encargado del supremo mando de ella,
Teniendo presente:
Primero: Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han intervenido en ello;
Dos: que el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias; he venido a decretar, y
Decreto:
Artículo 1°. Todo funcionario público, a quien se le convenciere, en juicio sumario, de haber malversado o tomado para sí, de los fondos públicos, de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°. Los jueces a quienes según la Ley, compete este juicio, si en su caso no procedieren conforme a este Decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3°. Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1°.
Artículo 4°. Se fijará este Decreto en todas las oficinas de la República y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a todos los funcionarios, que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio de San Carlos, a 12 de enero de 1824, cuarto de la República.
Simón Bolívar
Por orden de S. E.
El ministro de Hacienda
Hipólito Unánue
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